Si Vd. no ha contraído matrimonio con su pareja, pero ha de regular las relaciones paterno o maternofiliales en relación a los hijos que tengan comunes, iniciaremos procedimiento de medidas paternofiliales para adoptar medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar.
Al igual que sucede en los procedimientos de divorcio, dichas medidas pueden ser objeto de ejecución, caso de incumplimiento, o de modificación, caso de alteración sustancial de las circunstancias. No dude en consultarnos al respecto.