Los animales de compañía cuando existe divorcio

Carmen Balsalobre
Actualidad

Los animales de compañía en los divorcios. Tras la reforma del Código Civil mediante la ley 17/2021 de 15 de Diciembre, el artículo 90 del mismo recoge que el juez en las sentencias de separación o divorcio determinará el destino de los animales de compañía. A su vez el artículo 94 bis del mismo cuerpo legal establece que la autoridad judicial confiará para el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges determinando la forma en que el cónyuge al que no se le haya confiscó su cuidado puede tenerlos en su compañía, todo ello con independencia de la titularidad dominical de este. Si tiene alguna duda respecto a su mascota en caso de divorcio contacte con nosotros y le asesoraremos.

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