Liquidación del régimen de sociedad ganancial

Carmen Balsalobre
Actualidad

En el derecho español, a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es del de sociedad ganancial. El este régimen los cónyuges hacen comunes las ganancias obtenidas constante matrimonio. En los divorcios de mutuo acuerdo el régimen económico matrimonial se puede liquidar en el mismo convenio regulador, con lo que en un único procedimiento se puede obtener el divorcio y la liquidación de la sociedad ganancial.

Caso contrario habría que acudir a un procedimiento de liquidación de sociedad ganancial, el cual a su vez consta de dos fases. Una primera, de formación de inventario, en la que se determina el activo y pasivo de la sociedad ganancial y otra fase de liquidación de sociedad ganancial propiamente dicha en la que se evalúan los bienes y se hacen dos lotes, debiendo intervenir en esta última fase además un perito que tase los bienes y un contador partidor que haga los lotes. Si tiene vd. alguna duda sobre esta materia contacte con nosotros y le atenderemos gustosamente.

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