¿Hasta cuando tienen los hijos atribuido el uso del domicilio familiar?

Carmen Balsalobre
Actualidad

La reciente reforma del código civil por la ley 8/2022 de 2 de junio ha modificado el artículo 96.1 del mismo, en la línea que ya venía siguiendo el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias, en el sentido de atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que estos alcancen la mayoría de edad, es decir, a raíz de la mayoría de edad de los hijos comunes se puede solicitar la extinción del uso del domicilio familiar.

En los casos de guarda y custodia compartida NO se realizará adscripción del uso del domicilio familiar a favor de los hijos, aunque estos sean menores de edad, al entender la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya no hay un domicilio familiar sino dos, por lo que no procede realizar adscripción del uso del que era domicilio familiar. Asesórate con una #abogadaexperta en #derechodefamilia.

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